Autor: José María Fidalgo
FORO NEGOCIA
El largo proceso del llamado “diálogo social” en España ha sido objeto de análisis en varias ocasiones y desde ópticas distintas. Su duración-treinta años-, sus vicisitudes, sus logros y sus indudables insuficiencias podrían analizarse críticamente para extraer consecuencias de cara a buenas prácticas de composición de intereses (en este caso económicos y sociales, o de capital y trabajo, como suele decirse), o también para observar el comportamiento de los agentes económicos y sociales, y la actitud o capacidad de intervención de los gobiernos de turno.
La falta de vigor de la que adolecen los “proyectos comunitarios”, entendiendo por tales, aquéllos que en distintos planos (español o europeo, por ejemplo) pretenden ampliar la red de cohesión económica y social, es una característica notable del momento presente.
En la actualidad, las relaciones entre los sectores público y privado son, a veces, cooperativas y, a veces, adversariales, pero cada vez más extensas y en ese sentido podemos decir que estamos en un proceso de "privatización". Sin embargo, las misiones o cometidos del llamado sector público no retroceden en términos generales.
En la actual situación de crisis económica, los llamados Estados- Nación y sus campos de acción ya muy debilitados por la globalización de los mercados, parecen demasiado pequeños para establecer marcos normativos o supervisores frente a una economía en crisis de dimensión planetaria y, por ello, se están produciendo, no sólo proyectos de “regionalización” de las relaciones económicas, sociales y políticas, sino también intentos de crear órganos de carácter mundial con capacidad de elaborar y aplicar decisiones compartidas, siguiendo la estela de de los “acuerdos de Bretton-Woods” provocados por la crisis de 1929.
La Negociación Colectiva es una práctica y una institución de rango normativo. Es lo primero porque el Convenio Colectivo, en cualquiera de sus variantes, regula las condiciones de trabajo de la mayoría de los asalariados: la jornada laboral y su distribución, la clasificación y promoción profesional, y la regulación de lo relativo a la seguridad y salud en el trabajo. Es lo segundo, porque aún siguiendo mandatos constitucionales y normativos de otros rangos, la autonomía de los agentes legitimados según la normativa vigente es tan amplia, que puede definir los ámbitos negociables, la vigencia de los acuerdos, la articulación de la negociación y los contenidos de la misma.